Top 10 de las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios

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Estas son las cláusulas abusivas que con mayor frecuencia pueden encontrarse en muchos de los préstamos hipotecarios pactados con las entidades financieras y vigentes en la actualidad.

  1. Cláusula suelo: consiste en que se señala un límite por debajo del cual los intereses variables no descienden, en perjuicio del prestatario.
  2. Cláusula de vencimiento anticipado: existen préstamos hipotecarios que incluyen la posibilidad de resolver el contrato hipotecario y ejecutar con el impago de una sola cláusula. La ley recoge actualmente un mínimo de tres.
  3. Cláusula de intereses moratorios: los intereses de demora superiores al 12% se consideran usurarios.
  4. Redondeo al alza del interés variable remuneratorio: la legislación prevé que el interés se redondee al intervalo más próximo al octavo de punto, al alza o a la baja.
  5. Imposición de tasador y su relación con la tasación a efectos de subasta: el consumidor tiene derecho a elegir libremente el tasador que debe realizar su función en términos de absoluta objetividad.
  6. Cláusulas relativas a gastos y comisiones: Los gastos y comisiones sólo pueden aplicarse en relación a gastos y servicios efectivamente producidos o prestados, y nunca sobre gastos o servicios no aceptados o solicitados por el consumidor. Así, la comisión de apertura debe englobar los gastos de estudio, concesión del préstamo, tramitación, etc., sin que sea dable comisiones independientes por cada hecho.
  7. Cláusulas relativas a la elección de notario: el consumidor tiene plena libertad para elegir al notario autorizante de la escritura pública de préstamo hipotecario.
  8. Comisión por impago: es una comisión que se devenga cuando se produce un impago, y es un concepto que se entiende ya implícito en los intereses moratorios, no procediendo aplicar dos veces el mismo concepto.
  9. Asunción de costas y cuantías exigidas por costas procesales: el consumidor no puede asumir anticipadamente el pago de costas y gastos judiciales. Lo dicta el Juez en función al resultado del juicio.
  10. Orden de imputación de pagos: el orden en que los pagos se imputen es trascendental, porque si se deja siempre el capital para el final, mientras no se satisfaga siempre devenga intereses. Por ello, si no se ha informado y pactado expresamente, debe anularse.

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Profesor de Inmobiliaria de Campus Superior.

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