Es habitual que en el Convenio Regulador de los Efectos del Divorcio los cónyuges pacten la atribución a uno de ellos del cien por cien de la propiedad de un inmueble, habitualmente la vivienda o la segunda residencia, y que hasta entonces pertenecía en proindiviso a ambos miembros de la pareja, así como la asunción de la totalidad del préstamo hipotecario que la grava, que hasta entonces asumían ambos en la misma proporción.
Cuando este pacto es aprobado judicialmente, es incorporado a una sentencia judicial que deviene firme, pero que es ejecutable a estos efectos únicamente entre las partes, sin que afecte o altere la relación entre los dos ex cónyuges y la entidad financiera, a la que no puede obligarse a subrogar la parte de hipoteca del miembro que dejó de ser propietario al que ha consolidado la total propiedad.
Únicamente por vía de acuerdo con la entidad financiera será posible materializar el acuerdo alcanzado en la separación o divorcio. En el caso que la entidad financiera no acepte la alteración del préstamo (vía subrogación o novación), únicamente cabrá ejecutar el acuerdo de la sentencia de divorcio relativa a los pagos que debe realizar el cónyuge obligado a ello.