Recientemente la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2015 ha declarado usurario un crédito al consumo de tipo revolvente (revolving), es decir, un crédito sin cuotas fijas porque se pueden hacer sucesivas disposiciones, por ejemplo, por estar asociada a una tarjeta de crédito.
El tipo de interés no entra en el campo de las cláusulas abusivas, ya que es un elemento esencial del contrato de préstamo al consistir en los honorarios del servicio, y en condiciones normales se informa de ello al cliente.
La declaración de préstamo usurario y, por tanto, la aplicación de la Ley Azcárate de 1908, no ha sido tanto el interés pactado, que era similar a otros existentes en el mercado, como que el mismo era desproporcionado a las circunstancias del caso sin que la entidad financiera dispusiera de circunstancias justificativas, ya que si bien es cierto que en este tipo de impagos el gran número de impagos justifica un mayor interés, no es menos cierto que una entidad financiera no puede conceder un préstamo de forma irresponsable al concertarlo sin un previo estudio de la capacidad de pago del cliente.
Si bien es cierto que no es aplicable a todos los casos, puede servir para mitigar los efectos de algunos créditos que se conceden en situación de desesperación económica y que provocan la vinculación del prestatario al pago perpétuo de la deuda.